El artículo 33 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) señala que los productores o importadores de todos los bienes cubiertos por el alcance y campo de aplicación de dicha norma —de manera previa a su comercialización en el país o al levante aduanero para el caso de productos importados— deben demostrar que cumplen con los requisitos exigidos a través de un certificado de conformidad de producto.
Es preciso señalar que el reencauche de llantas neumáticas dentro del territorio nacional está permitido de acuerdo con el Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas. El artículo 13 de dicho reglamento señala los requisitos que se deben cumplir conforme a las normas técnicas NTC-5384 y NTC-1275 (5ª actualización), así como los requisitos especiales técnicos y de etiquetado.
La Delegatura para la Protección de la Competencia en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, emitió concepto de oficio al proyecto de Decreto “por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios” del MINISTERIO DEL INTERIOR, el cual tiene por objeto establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesi
En su rol de autoridad nacional de competencia, la Delegatura para la Protección de la Competencia, formuló pliego de cargos contra BAVARIA para determinar si implementó una estrategia orientada a obstruir el acceso o expansión de nuevos competidores en el mercado de cerveza. La estrategia habría consistido en el aumento significativo y desproporcionado de la utilización de cláusulas de exclusividad con establecimientos de comercio dedicados a la venta del producto para consumir en el lugar.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales mediante Sentencia proferida en audiencia del 28 de enero de 2022, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda encaminadas a proponer la infracción de la patente denominada “PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA”, relativa a un procedimiento de reconocimiento y autenticación basado en la toma y análisis de rasgos físicos intrínsecos de un sujeto.
Mediante Resolución No. 69693 del 27 de octubre de 2021, la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la negación de la marca nominativa CLINIQUE LA PRAIRIE que pretendía identificar servicios de clínicas de salud, servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, asesoramiento nutricional y dietético y servicios de balnearios médicos, por considerar que no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad comprendida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En este caso, esta Entidad revisó los términos utilizados para la caracterización de un producto denominado “Sucedáneo/Sustituto de manteca de cacao” y encontró pertinente revocar la decisión mediante la cual se había denegado el derecho exclusivo por la dificultad que representaba verificar el objeto y verdadero alcance de la materia reivindicada, recordando que estas deben precisar la materia para la cual se solicita protección porque constituyen la parte esencial de la invención, delimitan el campo técnico de la patente, especifican la regla técnica y son fundamentales para el análisis d
Luego de recibir múltiples denuncias relacionadas con asuntos de portabilidad y de adelantar la investigación administrativa correspondiente, esta Entidad sancionó a los operadores de telefonía móvil CLARO, MOVISTAR, TIGO, VIRGIN, ETB, AVANTEL, WOM y ÉXITO MÓVIL, por obstaculizar trámites de portabilidad, incumplir los plazos de activación y no garantizar la continuidad de servicio, limitando con ello el derecho de los usuarios a escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica.