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Los AMP son mecanismos de agregación y centralización de demanda para Entidades estatales que tienen como propósito la provisión de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En este sentido, puede existir una potencialidad de que estos instrumentos generen restricciones a la libre competencia económica para los proveedores de bienes y/o servicios.  

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La Ley 2024 de 2020 “[p]or medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”, busca establecer una regulación con la cual se logre acordar el pago de las obligaciones causadas dentro de un tiempo prudencial, entre pequeños y medianos comerciantes, en el marco de relaciones mercantiles, bien sea entre ellos, o con grandes empresas.

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Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, aclaró la contabilización de los términos y la manera en que se realizan las notificaciones en desarrollo de las funciones que se encuentran en cabeza de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, haciendo la diferenciación entre: (i) los procesos de protección al consumidor y; (ii) los procesos por competencia desleal o propiedad industrial.

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En los casos donde se produce la suplantación personal, el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico que permita establecer su identidad y las fuentes deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información.

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Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, recordó que si el responsable del tratamiento contrata a otra empresa o un tercero (encargado del tratamiento) para realizar ciertas actividades que implican el manejo de datos personales, es oportuno que se le exija el cumplimiento de su política de tratamiento de datos personales y los deberes legales consagrados en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 

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