• El Ministerio ha invertido más de $14.000 millones en su estrategia de Turismo Responsable. 
  • La SIC puso a disposición de las nuevas autoridades locales y los actores del sector la cartilla ‘Derechos, deberes y recomendaciones para el consumidor turista’.
  • A través de su Dirección de Protección y Servicios Especiales, la Policía Nacional ha incrementado su pie de fuerza en los principales destinos del país.
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Esta Superintendencia formuló pliegos de cargos contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (ELECTROHUILA) por la presunta afectación de la libre competencia en al menos 55 procesos para la adquisición de bienes y servicios que superan los $ 200.000.000 m/cte. ELECTROHUILA es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cuyos procesos de contratación no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino a su propio manual de contratación. 

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: La Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad única de protección de la libre competencia en Colombia, formuló pliego de cargos contra SERVICIOS AMBIENTALES SAN MARCOS S.A.S. por la presunta infracción de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

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El 28 de abril de 2022, la sociedad CADAJFER LATAM S.A.S. solicitó el registro de la marca ESTICKOFF (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Una vez publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 973, la sociedad S.C. JOHNSON & SON, INC., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA. 

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El 6 de julio de 2022 se solicitó el registro de la marca MACU (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 09 Internacional. Una vez publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 967, la sociedad CLARIOS ANDINA S.A.S., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA. 

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