Bogotá D. C., 16 de febrero de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 4805 del 27 de enero de 2026, determinó que la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF) y 39 de sus asociados incurrieron en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO que en su tenor literal indicó lo siguiente:
"Igualmente, ordénese a las entidades accionadas que inserten la presente providencia en sus respectivas páginas web"
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA-ORAL que en su tenor literal indicó lo siguiente:
Los inicios de las minas antipersona se dieron con la aparición de la pólvora en el siglo IX en China, que luego de un siglo ya era utilizada con fines militares. Este descubrimiento pasó a Japón y en el siglo XII fue tomado por Europa. Hacia el siglo XVI un español llamado Pedro Navarro ideó un sistema que permitía volar muros de fortalezas basado en el principio del descubrimiento chino, de allí surgieron las primeras minas de pólvora.
Uno de los impactos ambientales inmediatos de brindar agua para su consumo humano o aprovechamiento industrial es la generación de aguas residuales o servidas. Esto se debe a que el líquido en buenas condiciones consumido por la comunidad es contaminado y luego enviado a los cuerpos receptores de agua con una calidad inferior a la cual le fue suministrado. A medida que la cantidad de aguas residuales aumenta también incrementa el daño potencial que estas pueden causar a los cuerpos de agua.