La Superintendencia de Industria y Comercio con su programa Ruta del Consumidor de Bienes y Servicios, estuvo visitando por primera vez el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, este 15 y 16 de noviembre, llevando su oferta institucional a los habitantes de este municipio. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio con su programa Ruta del Consumidor de Bienes y Servicios, estuvo visitando por primera vez el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, este 15 y 16 de noviembre, llevando su oferta institucional a los habitantes de este municipio.   

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Tercer Foro de Informática Forense

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Promover e impulsar espacios de conocimiento académicos y profesionales relacionados con la Informática Forense y la Seguridad Digital, con Entidades y personas del sector público y privado a nivel nacional, dando a conocer las nuevas tendencias tecnológicas, los riesgos actuales de la información digital en las organizaciones, así como fortalecer a través de mecanismos que permitan la participación activa y el aprendizaje con el fin de generar una transformación social y educativa en nuestro país

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Esta Superintendencia mediante Resolución No. 37344 de 2022, sancionó a TRANSPORTES ESPECIALES F.S.G. S.A.S. (en adelante FSG), HDL LOGÍSTICA S.A.S. (en adelante HDL), y a funcionarios públicos, al quedar demostrado que, al menos hasta el 2018 materializaron una serie de acuerdos contrarios al régimen de libre competencia, por medio de los cuales eliminaron la presión competitiva en un número de procesos de subastas públicas adelantadas por la sociedad de economía mixta CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (en adelante CISA).

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Recae en cabeza del administrador la función de atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. En consecuencia, la administración debe comunicar a cada uno de los propietarios, la programación de la asamblea general, conforme se desprende de los numerales 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001.

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La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 10 el castellano como el idioma oficial, junto con las lenguas y dialectos de los grupos étnicos oficiales en sus territorios. Por lo tanto, es en el contexto sociocultural colombiano que los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular, a más tardar al momento de su recolección, informándole en forma clara, sencilla y comprensible, la finalidad específica del tratamiento de los mismos. 

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La Ley 1480 de 2011 impone a los proveedores y/o productores, la obligación de proporcionar información al consumidor de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes y servicios que ponen en circulación en el mercado.

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Los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son: (i) las sociedades que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); (ii) entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y; (iii) las personas jurídicas de naturaleza pública. Es necesario resaltar que los establecimientos de comercio y las sucursales de las compañías no están obligados a registrar bases de datos.

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