El secreto empresarial se define como cualquier información no divulgada y que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial.  La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

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Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen el deber de informarse acerca de las condiciones del servicio, previo a la suscripción del contrato con el operador. A su vez, la cláusula de permanencia mínima solo podrá pactarse por una vez, en un período no superior a doce (12) meses y únicamente puede incluirse cuando el usuario la haya aceptado y que el operador otorgue un descuento correspondiente al valor del cargo por conexión.

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El Proyecto tiene por objeto definir la metodología para la determinación del precio máximo de venta de los medicamentos nuevos, con base en la categoría de valor terapéutico que define el INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLOGICA EN SALUD (IETS) —según sus funciones de evaluación del valor terapéutico y económico de los medicamentos, previstas en los Decretos 433 y 710 de 2018—. 

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El Proyecto da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, proponiéndose la modificación del reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal de que trata la Resolución 810 de 2021 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 

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Mediante sentencia del 9 de agosto de 2022, proferida en el marco de un proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. había vulnerado el derecho de información del consumidor, al no avisar el cambio de horario de un vuelo; aun cuando existe un deber en tal sentido, según dispone el artículo 3.10.1.6 del Capítulo Tercero del Reglamento Aeronáutico Civil; razón por la cual se declaró la vulneración de los derechos en cabeza de la parte demandante.

 

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El 30 de junio de 2022, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO solicitó el registro de la marca de certificación “PLAZOS JUSTOS EMPRESA QUE PAGA A TIEMPO” (mixta). Una vez realizado el análisis de registrabilidad, se concluyó que el signo constituye una marca de certificación que cumple con los requisitos especiales exigidos por los artículos 185 a 187 de la Decisión Andina 486 de 2000.

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El 25 de marzo de 2022, se solicitó el registro de la marca EL CIELO RISTORANTE (nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza Internacional. No obstante, publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 963, la sociedad CIELO BASICO S.A.S. presentó oposición al trámite argumentando confundibilidad con sus marcas previamente registradas y aprovechamiento del prestigio del signo “EL CIELO”.

 

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Esta Superintendencia impartió medida administrativa preventiva al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (MOVISTAR), ordenándole de manera inmediata y perentoria que, cuando actúe como proveedor donante en procesos de portabilidad numérica, se abstenga de rechazar solicitudes de portación en los casos donde no cuente con evidencia suficiente para determinar la existencia de una obligación insoluta a cargo del usuario.

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Esta Superintendencia formuló pliego de cargos en contra de los propietarios de los establecimientos de comercio SEMOLINA, UMA CANTINA PERUANA, DONDE TU QUIERAS RESTAURANTE, SAN GIORGIO TRATTORIA, DE RAÍZ, EL BANDIDO BISTRÓ, LA MACHELERIA STEAKHOUSE 109, BÜN BURGERS HAMBURGUESAS & PAPAS, MAISON KAYSER CALLE 109, LA SANTA GUADALUPE y SM&CO SAS, para determinar si estos incumplieron las órdenes impartidas por esta entidad en el marco de las visitas de inspección realizadas en días pasados, y si vulneraron las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de

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Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a una sociedad comercializadora de productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ). Lo anterior, luego de haber quedado probado que el electrodoméstico “NEVERA BOSCH USO DOMÉSTICO; MODELO: B10CB80NV” estaba siendo comercializado en la ciudad de Barranquilla, a pesar de no demostrar su conformidad. Además, la etiqueta de este producto no incorporaba la información necesaria sobre las características esenciales de consumo y desempeño energético.

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