Los AMP son mecanismos de agregación y centralización de demanda para Entidades estatales que tienen como propósito la provisión de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En este sentido, puede existir una potencialidad de que estos instrumentos generen restricciones a la libre competencia económica para los proveedores de bienes y/o servicios.   Sin embargo, dicha limitación se encuentra justificada en desarrollo de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

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El proveedor de servicios de comunicaciones, debe informar al usuario antes y durante la ejecución del contrato, las condiciones económicas, técnicas, comerciales, jurídicas de la prestación del servicio, los derechos, obligaciones y tarifas que regirán el mismo, de manera clara, veraz, transparente, necesaria, simultanea, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca en error al usuario; con el fin de brindarle todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades.

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El usuario del servicio de televisión por suscripción tiene derecho a elegir de manera expresa en el contrato, un plan caracterizado; es decir, un canal, canales o género de canales. Ante la modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario, este último podrá terminar el contrato, pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de esta.

 


 

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Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica.

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 Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades estatales, considerando, entre otras, los siguientes aspectos. Primero, las facultades legales y constitucionales. Segundo, la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del Tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entrañan el Tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tercero, tener presente lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

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La adopción de “normas corporativas vinculantes” son una alternativa adicional al cumplimiento de los requisitos ya previstos en la Ley Estatutario 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, con el fin de facilitar la transferencia de datos personales entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países.  Las “normas corporativas vinculantes” son sistemas de autoregulación adoptados por los responsables del tratamiento, a partir de los cuales se reconocen derechos y ga

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De acuerdo con la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado.

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La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR.

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