Las operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción, en tiempo real o posterior, entre otras, son consideradas como tratamiento de datos personales y, en consecuencia, se encuentran sujetas al régimen general de protección de datos personales previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

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La Delegatura para la Protección de la Competencia formuló cargos contra COMCEL por el presunto aprovechamiento del programa de subsidios “Última Milla” promovido por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES; el cual tenía por objeto promover el acceso al servicio de internet fijo para personas de los estratos 1 y 2 en algunos municipios priorizados.

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El 10 de abril de 2022 TO GO COLOMBIA S.A.S. solicitó el registro de la marca TO GO (mixta) para distinguir productos y servicios de las clases 20 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 969, la sociedad LAURELWOOD HOLDINGS, INC. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000.

     

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El 23 de noviembre de 2022 el Señor DIEGO ALEJANDRO SIERRA GIL solicitó el registro de la marca @UNESPECTADORMAZ (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 Internacional de Niza. Una vez publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 985, la sociedad COMUNICAN S.A. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000.

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Esta Superintendencia, por medio de la Resolución No. 39424 de 2023 sancionó a BANCUPO - COMPAÑÍA FINTECH DE COLOMBIA S.A.S. con una multa de $232.000.000 por cobrar tasas de interés a los consumidores, las cuales superaban los límites legales y por no suministrar información sobre la tasa de interés moratoria de los créditos, la tasa máxima legal vigente a la fecha del contrato y el derecho a efectuar pagos anticipados sin que ello genere pago de intereses no causados o sanciones económicas. 

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Esta Superintendencia, por medio de la Resolución No. 35681 de 2023, sancionó a FALABELLA DE COLOMBIA S.A. con una multa de $177.480.000 por incumplir los tiempos de entrega de los productos comercializados a través del comercio electrónico y por desatender las órdenes impartidas. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador de productos sujetos al cumplimiento del reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para su uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

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En el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que las sociedades VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. y FIDEICOMISO P.A. SANTA LUCIA DE ATRIZ representada por su vocera y administradora FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., vulneraron los derechos de los consumidores relacionados con las normas que regulan la garantía legal, debido al incumplimiento contractual en cuanto a la entrega del bien.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó las sanciones impuestas a un importador y a un comercializador de acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores, quienes estaban ingresando al mercado nacional un bien (parabrisas), cuya etiqueta no contenía la información bajo los términos exigidos por el regulador.

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