En este aparte se publica el Plan de Acción Institucional para el año 2025, compila los acuerdos y compromisos de la Superintendencia de Industria y Comercio para cumplir con las funciones de Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Estratégico Institucional, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico Sectorial.
Bogotá D.C., 30 de abril de 2025.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (Electrohuila) estableció barreras injustificadas y desproporcionadas, que restringieron la participación de múltiples oferentes en 55 procesos de invitación pública. La restricción a la libre participación de los oferentes en los procesos que adelantó Electrohuila se dio por la fijación de dos condiciones que limitaron la libre competencia económica.
Entre las fallas reportadas por más de 8 mil usuarios, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) demostró que la plataforma de servicio de pago electrónico de peajes presentó irregularidades en la prestación del servicio.