Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica.
Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades estatales, considerando, entre otras, los siguientes aspectos. Primero, las facultades legales y constitucionales. Segundo, la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del Tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entrañan el Tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tercero, tener presente lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
La adopción de “normas corporativas vinculantes” son una alternativa adicional al cumplimiento de los requisitos ya previstos en la Ley Estatutario 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, con el fin de facilitar la transferencia de datos personales entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Las “normas corporativas vinculantes” son sistemas de autoregulación adoptados por los responsables del tratamiento, a partir de los cuales se reconocen derechos y ga
De acuerdo con la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado.
La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR.
Con fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta.
El estatuto del consumidor reconoce expresamente en el numeral 5 del artículo 1 la calidad de consumidores que tienen los niños, niñas y adolescentes, a quienes les son aplicables integralmente todos los derechos previstos en esta Ley y en las normas que la reglamenten.