Protección del Consumidor

En materia de protección al consumidor, la Delegatura cuenta con cuatro grupos de trabajo. Selecciona cada uno para conocer más información:

Grupo de trabajo de secretaría

Propósito

El propósito fundamental del Grupo de Trabajo de Secretaría es servir de soporte administrativo y logístico, de manera transversal, a las diferentes áreas que conforman la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, con el fin de garantizar la correcta tramitación de los procesos judiciales.

Actividades

  • Recepción de expedientes
  • Reparto de procesos:
    • Grupo de Trabajo de Calificación.
    • Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
    • Grupo de Trabajo de Verificación para el Cumplimiento.
  • Tramitación de expedientes:
    • Cumplimiento de órdenes judiciales.
    • Atención de derechos de petición.
    • Emisión de copias.
    • Numeración de providencias.
    • Notificación de decisiones judiciales.
    • Control de términos.
    • Custodia de expedientes.

Es importante resaltar que la labor del Grupo de Trabajo de Secretaría no consiste en tomar decisiones de fondo sobre los procesos; sin embargo, es fundamental para el funcionamiento ordenado, legal y eficiente de los procesos judiciales, a fin de que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales cumpla su razón de ser en el restablecimiento de los derechos de los consumidores.

Además, brinda apoyo administrativo y logístico a los jueces encargados de los procesos jurisdiccionales.

Grupo de trabajo de calificación

El Grupo de Trabajo de Calificación es el área de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, que, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, evalúa si una demanda de protección al consumidor presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cumple con los requisitos legales necesarios para ser admitida y proseguir con el proceso jurisdiccional.

Dentro de sus funciones se encuentra emitir autos inadmisorios, admisorios, de rechazo por competencia, rechazo de plano, rechazo por no subsanación de la demanda, desistimientos, retiros, requerimientos, así como las demás providencias necesarias para que el auto admisorio quede en firme como proferir los recursos de reposición contra los autos admisorios de la demanda, los decretos de medidas cautelares y resolver las nulidades generadas con ocasión del acto de notificación; todo ello en aplicación de las normas procesales dispuestas en el Código General del Proceso en concordancia con el Estatuto del consumidor.

Los funcionarios del Grupo de Trabajo de Calificación actúan como jueces de la especialidad civil, con independencia e imparcialidad judicial.

Grupo de trabajo de defensa del consumidor

El Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor es el área de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales que, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conoce, tramita y decide de fondo los procesos derivados de la presunta vulneración de las normas de protección al consumidor.

Actúa y se comporta como jueces de la especialidad civil, con independencia e imparcialidad judicial, conduce audiencias, emite sentencias escritas u oral y, cuando corresponde, declara terminaciones anormales del proceso, todo ello en el marco del Código General del Proceso y del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Grupo de trabajo para la verificación del cumplimiento

El Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento está conformado por los jueces asignados a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Su función es adelantar la fase judicial de la acción de protección al consumidor que tiene como fin comprobar que se cumplan las sentencias, conciliaciones y transacciones en materia de protección al consumidor.

En otras palabras, este trámite garantiza que lo ordenado en una sentencia, o lo acordado en una conciliación o transacción, realmente se cumpla: que se pague lo debido, se entregue un producto, se repare un bien o se preste el servicio en las condiciones pactadas, entre otros.

Si la orden no se cumple, el consumidor puede presentar una noticia de incumplimiento máximo dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado en la sentencia, conciliación y transacción para que se inicie el trámite de verificación. De ser procedente, se pueden imponer multas de hasta una séptima parte del salario mínimo legal mensual vigente.

De esta manera, se asegura que las decisiones a favor de los consumidores no se queden en el papel, sino que se hagan efectivas en la vida real.

Centro de relevo (Se abrirá en una nueva pestaña)
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