Entérese en que consisten las definiciones y conceptos, facturas y suspensión de servicios, normatividad, peticiones, quejas y reclamos, contratos de prestación de servicios de comunicaciones, portabilidad numérica, roaming internacional, tecnologías 4G. Esta información le ayudará a decidir si cuntinúa o no con un proceso de denuncia o demanda.
¿Cómo puedo descargar la demanda con todos sus anexos?
Para descargar la demanda con sus respectivos anexos, debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Ingrese al sistema y seleccione la opción "DESCARGAR ANEXO".
2. Se recomienda realizar este procedimiento desde el navegador Microsoft Edge, ya que en Google Chrome pueden presentarse inconvenientes durante la descarga.
3. Una vez descargado el archivo, diríjase a la parte superior derecha del navegador y haga clic sobre el icono de tres puntos verticales.
4. Seleccione la opción "Conservar" para mantener el archivo en su equipo y evitar que el sistema lo bloquee o elimine automáticamente.
Recomendaciones: Verifique siempre el navegador que está utilizando y prefiera Edge. En caso de usar Chrome, asegúrese de aplicar el paso de "Conservar". Revise en su carpeta de Descargas que el archivo y todos sus anexos se hayan guardado correctamente.
¿Cómo puedo realizar la vigilancia del proceso de protección al consumidor radicado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales?
El proceso puede ser consultado de manera presencial en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicadas en la Calle 24 No. 7-43 local 108, Bogotá, D.C., o de forma virtual a través de la página institucional www.sic.gov.co. Para la consulta en línea, ingrese a la pestaña Asuntos Jurisdiccionales, en donde encontrará el recuadro denominado Consultar externa de trámites. Allí debe ingresar el año y número de radicado, dar clic en Cronológico, luego digite el código que se ve en la imagen del CAPTCHA y haga clic en Consultar. Para visualizar los documentos, seleccione el ícono de la lupa que aparece al costado.
Recuerde que, para consultar los memoriales, se abrirá un recuadro donde debe digitar su número de identificación en el campo correspondiente y luego hacer clic en el botón Validar. Este paso es necesario para garantizar la protección de sus datos personales y poder visualizar la documentación disponible.
¿Cómo se notifican los autos y sentencias?
Los autos y sentencias que no deban notificarse de otra manera se notifican por estado, conforme al artículo 295 del Código General del Proceso (CGP).
En la SIC, estos estados se publican en la Sede Electrónica, en la sección Asuntos Jurisdiccionales → Notificaciones Estados y fijaciones. Allí puedes filtrar por fecha y abrir el PDF del "Estado" del día para verificar tu proceso.
Las providencias dictadas en audiencia o diligencia quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, es decir, en estrados, conforme al artículo 294 del Código General del Proceso.
¿Cómo puedo obtener las copias de un proceso judicial que se adelanta ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en materia de protección al consumidor?
Para obtener copias simples de los procesos, puede ingresar a la página web www.sic.gov.co, pestaña Asuntos Jurisdiccionales, link Consultar el estado de mi solicitud - Consulta externa de trámites, ingresando el año y número de radicado. Allí podrá visualizar e imprimir actuaciones, autos y documentos aportados por las partes.
También puede solicitarlas presencialmente en la Calle 24 No. 7-43, piso xxx, Bogotá, D.C., entre las 8:00 a.m. y 4:30 p.m. En caso de que requiera sus copias en físico, debe realizar el pago en la cuenta corriente No. 06275438-7 del Banco de Bogotá, con el código rentístico No. 5, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. El valor de cada folio es de $xxx pesos moneda corriente, y la copia en DVD tiene un costo de $xxxx pesos.
Si la solicitud se presenta mediante memorial, deberá ir dirigido en el asunto al Grupo de Trabajo de Secretaría de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, señalar el radicado del expediente, los folios requeridos y adjuntar el comprobante de pago en caso de requerirlas de forma física.
Recuerde que una copia simple es aquella que no requiere autenticación por parte del Grupo de Trabajo de Secretaría de la Delegatura.
¿Procede un derecho de petición para impulsar un proceso jurisdiccional?
Dada la naturaleza jurisdiccional de este trámite, el derecho de petición no resulta procedente como mecanismo para requerir el cumplimiento de funciones judiciales o para impulsar el aparato jurisdiccional, por ello, las solicitudes que los ciudadanos presenten a las autoridades judiciales, deben resolverse atendiendo a lo dispuesto en la ley procesal de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia nacional.
Asimismo, debe recordarse que la procedencia del derecho de petición frente a las autoridades judiciales se encuentra limitada, en el sentido que "el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)", todo lo cual indica que, en estricto sentido, la formulación del escrito denominado "derecho de petición" no resulta procedente en el trámite jurisdiccional de la referencia, las solicitudes que hagan los intervinientes en el proceso se denominan memoriales y los términos de respuesta a estos no son otros que los establecidos en el Estatuto Procesal Civil.
¿Dónde me debo dirigir para radicar memoriales?
Los memoriales deben radicarse en los canales virtuales a través de la plataforma de trámites en línea, donde pueden radicarse memoriales sin necesidad de acudir presencialmente, o a través del formulario PQRS, indicando en el asunto el número del radicado del expediente al cual va dirigido.
De manera excepcional, los memoriales pueden radicarse en la sede principal de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Calle 24 No. 7-43, piso xxxx, Bogotá, D.C.
¿Dónde se deben dirigir o radicar los memoriales relacionados con los procesos que adelanta la delegatura para Asuntos Jurisdiccionales?
Los documentos relacionados con su demanda deben ser radicados directamente a su proceso, esto le permitirá tener facilidad de consulta de su trámite. La Superintendencia dispone de los siguientes canales:
1. Ventanilla de radicación ubicada en la Calle 24 No. 7 - 43, Bogotá D.C., Colombia piso 1o de la ciudad de Bogotá.
2. A la pagina web desde el formulario PQRS.
3. Puntos de atención en Cali, Medellín, Cúcuta y Manizales.
4. Casas del Consumidor ubicadas en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, San Andrés Providencia y Santa Catalina, Sincelejo, Villavicencio.
Si decide radicar los documentos al correo electrónico antes citado deberá adjuntar los documentos en archivo PDF o WORD sin comprimir o encriptar.
Tenga en cuenta que la dirección electrónica relacionada en el numeral 2 es el único correo habilitado por la entidad para la recepción de documento, de tal manera que si su escrito es dirigido a otro correo electrónico, no se le dará trámite ni tendrá validez en el proceso.
Finalmente, se advierte que cuando se le otorgue un término para que cumpla con determinada actuación, el mismo se entenderá presentado en tiempo siempre que se radique antes de las 4:30 p.m., del último día hábil que tenga para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código General del Proceso, indicando el número de su proceso, en los canales mencionados.
¿Se pueden radicar memoriales a través de correo electrónico?
Sí. Puedes radicar memoriales por correo electrónico y serán incorporados al expediente siempre que identifiques con precisión el año y número de su proceso. El artículo 109 del Código General del Proceso indica que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día del vencimiento.
En la SIC, el horario de atención es lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; por tanto, si envías tu memorial antes de las 4:30 p. m. del día en que vence el término, se tendrá como presentado en tiempo. Si llega después, se tendrá presentado del día hábil siguiente.
¿Puedo asistir a una audiencia a través de medios virtuales si no resido en Bogotá?
Sí. De conformidad con el artículo 103 del C.G.P y en concordancia con el numeral segundo del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en aquellos casos en que alguna de las partes se encuentre domiciliada fuera de la ciudad de Bogotá, la Entidad podrá evacuar el trámite de la audiencia, empleando medios electrónicos o tecnologías de la información y la comunicación para lo cual las partes, apoderados, testigos y/o auxiliares de justicia, podrán acceder a través de internet a la plataforma virtual que la entidad tiene a disposición en el enlace http://www.sic.gov.co/salas-virtuales seleccionando la sala de audiencia que le es asignada en el auto que fija fecha y hora de la diligencia.
¿Qué requerimientos técnicos necesito para comparecer a una audiencia virtual?
Aquella parte que decida comparecer haciendo uso de los medios tecnológicos y las plataformas con las que cuenta la Entidad para tal fin, deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
1. Internet Banda Ancha de mínimo 2MB en reuso.
2. Sistema Operativo Windows XP Service Pack 3 o superior.
3. Internet Explorer versión 7 o superior, micrófono Genérico, cámara Web Genérica y parlantes Genéricos.
4. Se recomienda no conectarse a través de Wifi o celulares, toda vez que la conexión es inestable dificultando la realización de la audiencia.
¿La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales (Grupo de Trabajo para la verificación del cumplimiento) tiene competencia para verificar el cumplimiento de conciliaciones y transacciones ajenas a la acción de protección al consumidor?
No, esta Superintendencia administra justicia en el marco de un proceso en virtud del cual se deciden asuntos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor -a través de la acción de protección al consumidor-. Por consiguiente, no se tiene competencia respecto de la verificación del cumplimiento de acuerdos, conciliaciones o transacciones extrajudiciales, esto es, aquellos que se realizan por fuera del procedimiento judicial que adelanta esta Superintendencia en cabeza de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, a través de la acción de protección al consumidor.
Sin embargo, se le pone de presente a los consumidores que los acuerdos, conciliaciones o transacciones hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, en concordancia con el artículo 422 del Código General del Proceso, por lo que le corresponde exclusivamente al interesado determinar si por la vía ejecutiva puede obtener cumplimiento forzoso de los acuerdos a los que llegó.
¿Cuál es la cuenta de depósitos judiciales en la cual se puede consignar la suma de dinero ordenada en una sentencia, conciliación o transacción realizada en el marco de la acción de protección al consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, así como para reclamar el dinero ordenado en ellas?
Los interesados podrán realizar la consignación a la cuenta de depósito judicial No. 110019196103 del Banco Agrario de Colombia, para dar cumplimiento a lo ordenado o acordado en la sentencia, conciliación o transacción adelantadas frente a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
Una vez mediante providencia judicial se ordene la entrega de los títulos de depósito judicial, sólo podrán ser reclamados por el titular del mismo a través de dos formas de pago:
1. Con abono a cuenta: el cual se realizará de manera electrónica por la Dirección Financiera, en donde se deberá aportar la certificación bancaria y cédula de ciudadanía.
2. Mediante cobro directo con el Banco Agrario de Colombia: en el cual podrá acercarse a cualquier sucursal a hacer efectivo el cobro, aportando el certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días y/o documento de identificación del solicitante.
La decisión debe ser comunicada mediante el correo institucional contactenos@sic.gov.co, dirigido a la Dirección Financiera para proceder a su verificación y posterior autorización por esta Entidad.
¿Es posible iniciar ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales el proceso ejecutivo de las sentencias, conciliaciones o transacciones surtidas en la acción de protección al consumidor?
No. Cabe precisar que la verificación del cumplimiento que realiza la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales no corresponde a un proceso ejecutivo en el cual puede exigirse el cumplimiento forzoso de las obligaciones contenidas en la sentencia, sino por el contrario lo que se busca es reprender una conducta omisiva de desacato a una orden judicial, imponiéndose en este caso una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Con todo, cuenta con el proceso ejecutivo en virtud del cual puede obtener, por la vía ejecutiva, el cumplimiento forzoso de las obligaciones impuestas en una providencia judicial.
¿Cómo reclamar un depósito judicial?
En caso de requerir el cobro de un depósito judicial consignado en su favor, deberá llegar al expediente jurisdiccional su solicitud de entrega, a fin de que desde la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, se autorice la entrega del titulo y se oficie a la Dirección Financiera, una vez autorizado, deberá comparecer a la Dirección Financiera, donde podrá reclamar el depósito judicial. Tenga en cuenta que el depósito judicial puede ser reclamado por el titular del mismo, su apoderado judicial o en su defecto personas distintas a ellos la cual debe contar con autorización expresa de parte del titular debidamente autenticado.