En esta página encontrará los canales habilitados para la presentación, radicación y seguimiento de demandas y memoriales ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Sitio para las Partes
El sitio para las Partes hace parte del programa de Justicia Digital de la SIC. Permite:
- Radicar demandas en materia de Protección al Consumidor y Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
- Presentar memoriales al proceso.
- Vincular o desvincular partes.
- Realizar seguimiento al estado de la demanda.
- Solicitar la visualizaciín de expedientes.
Acceder a sitio para las partes
Material de apoyo
Archivos adjuntos:
Servicios en línea
Este aplicativo está destinado a la gestión y consulta de expedientes radicados con anterioridad a [FECHA].
Consulta externa de trámites
La consulta externa de trámites está disponible para la revisión de [tipo de expedientes]
Considerando que una de las funciones que cumple la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales corresponde a la de juez que resuelve conflictos particulares y concretos, es necesario que el demandante tenga en cuenta lo siguiente:
1. Radicación de la demanda: Se requiere de la radicación de una demanda, conforme lo dispone el Código General del Proceso. Debe tenerse presente que las demandas son diferentes a las quejas y a las denuncias. En los casos de las acciones de protección al consumidor, para radicar una demanda el consumidor puede acudir al formato en línea "Demande aquí".
El demandante también puede acudir a los formatos que se encuentran en la página: Banner "Asuntos Jurisdiccionales" - ¿Cómo hacer una demanda? - Modelo de demanda, y radicarla directamente en la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Naturaleza de la demanda del consumidor: Una demanda del consumidor es el acto inicial del proceso, a través del cual un consumidor o usuario hace valer sus derechos cuando, en el marco de una relación de consumo, se ven afectados por los actos o las omisiones de proveedores de bienes y servicios. Es el primer paso para tramitar los procesos en los que:
- Se exija la efectividad de la garantia.
- Se pretenda la obtención de la protección contractual frente a las cláusulas abusivas.
- Se reclame la indemnización de los daños ocurridos por la prestación de servicios o entrega de bienes.
- Se denuncie publicidad e información engañosa.
- Se evidencie la vulneración de normas de protección al consumidor o usuario.
- Con una demanda, usted puede elevar pretensiones a su favor para que, al cabo del trámite, se restablezcan sus derechos, siempre que previamente se haya acudido al proveedor o comercializador a realizar el reclamo directo.
3. Requisitos de procedibilidad: Para promover las acciones jurisdiccionales, el demandante deberá cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en la ley. En el caso de la acción de protección al consumidor, es necesario agotar el reclamo directo ante el proveedor o productor antes de acudir a la SIC. Sin embargo, cuando se solicite el decreto y práctica de medidas cautelares, no será necesario agotar este requisito.
4. Representación por abogado: No se requiere abogado cuando el valor de las pretensiones no exceda los 40 salarios mínimos legales mesuales vigentes (mínima cuantía).
5. Notificaciones: Por tratarse de un proceso judicial, las notificaciones siguen las reglas previstas en el Código General del Proceso. Las partes quedarán notificadas por Estado, para lo cual deberá verificar constantemente el número de radicación asignado en la página de la SIC: www.sic.gov.co/notificaciones.
Recuerde que unicamente se notificará personalmente en el auto que admite la demanda al demandado. Las demás providencias que se profieran a lo largo del proceso que se harán por Estado.
6. Terminología correcta: Para el trámite de sus procesos jurisdiccionales no emplee las expresiones como "queja", "denuncia" o "reclamos", ya que no corresponden al proceso judicial en el que se pretende la satisfacción de una pretensión particular y concreta.