Acción de tutela de LINA MARÍA GONZÁLEZ RIVERA contra ADALBERTO ENCISO Y META PLATFORMS, INC.
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. que en su tenor literal indicó lo siguiente:
"REQUIÉRASE a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que, a partir de la notificación del presente auto, notifiquen personalmente y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a todas las personas que hacen parte de la Lista de Elegibles para el empleo Profesional Universitario grado 1, código 2044, OPEC No. 199221, según Resolución No. 2886 del 1 de abril de 2025, derivada del Proceso de Selección No. 2505 de 2023; informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Notificación que deberá ser plenamente acreditada, en la página web tanto de la accionada como de la vinculada, de manera conjunta con la contestación correspondiente."
Acción de tutela de LINA MARÍA GONZÁLEZ RIVERA contra ADALBERTO ENCISO Y META PLATFORMS, INC.
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) AD