Acción de tutela de LINA MARÍA GONZÁLEZ RIVERA contra ADALBERTO ENCISO Y META PLATFORMS, INC.
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CINCUENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. que en su tenor literal indicó lo siguiente:
"PRIMERO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que, en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publique copia de la acción de tutela y del auto admisorio en la página web de la respectiva Entidad, con el fin de informar y notificar para que, en el término de ÚN (1) día los terceros interesados, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción."
Acción de tutela de LINA MARÍA GONZÁLEZ RIVERA contra ADALBERTO ENCISO Y META PLATFORMS, INC.
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOG
Por medio de la presente publicación se da cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) AD