El uso de la inteligencia artificial en actividades comerciales debe respetar el habeas data

El uso de la inteligencia artificial en actividades comerciales debe respetar el habeas data

Esta Superintendencia respondió a la consulta de un contact center sobre la legalidad de emplear inteligencia artificial para generar llamadas en lugar de personal humano. A partir de las competencias en materia de protección al consumidor, se analizaron los estándares legales y éticos aplicables, conforme a la Ley 1480 de 2011, la Ley 1581 de 2012 y el CONPES 4144 de 2025.

 

El concepto elevado desde la Oficina Asesora Jurídica destaca la importancia de respetar los principios de transparencia, privacidad, seguridad, responsabilidad y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la implementación de estos sistemas, así como las obligaciones derivadas del tratamiento de datos personales. Análisis fundamentado en la Circular Externa 002 del 21 de agosto de 2024.

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