Superindustria sanciona al Organismo Evaluador de la Conformidad SGS COLOMBIA S.A.S.

La Superintendencia de Industria y Comercio confirma sanción a un Organismo Evaluador de la Conformidad, por no cumplir con el registro del certificado de conformidad en el SICERCO, dentro del término previsto en el Reglamento Técnico para Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas, el cual corresponde a cinco días hábiles posterior a su expedición.

En este caso, el Organismo argumentó que el Reglamento Técnico, es solo aplicable a aquellos productos que se fabriquen en el país o que se importen para su comercialización; y dado que el producto atestado no iba a ser importado, no debía cumplir con la obligación de registro del certificado de conformidad. Sin embargo, esta Superintendencia resalta en su decisión que, la obligación que recae en los Organismos de Evaluación de la Conformidad de cargue en el SICERCO, surge en el momento de expedición del certificado y debe efectuarse dentro término previsto para el efecto, sin importar que el producto se importe o no al país.

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