TAC negó la posibilidad de pedir nulidad a través de la demanda del mandamiento de pago.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar las pretensiones de la demanda a través de la cual se cuestionó que la SIC profirió mandamiento de pago sin existir un título, por considerar la demandante que la sanción y los recursos que fueron fundamento de pago habían sido resueltos sin competencia con ocasión de la supuesta pérdida de la facultad sancionatoria y, por ende, consideraba que se configuraba el silencio administrativo positivo a favor del demandante. Bajo tales supuestos, consideró que el acto que libró mandamiento de pago se había proferido violando las disposiciones en que debía fundarse.
En el presente caso, se estudió si efectivamente la SIC estaba facultada para expedir el acto que ordenó el mandamiento de pago, ya que erradamente la sociedad demandante pretendió en esta instancia, ventilar la supuesta pérdida de la facultad sancionatoria, cuando el escenario para ello, era otra acción (nulidad y restablecimiento del derecho). Así las cosas, la Sala denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se configuraba la excepción del artículo 831-7 del ET y la SIC no había incurrido en violación algina al momento de proferir el mandamiento de pago invocando como título ejecutivo, la resolución sanción debidamente ejecutoriada que goza de presunción de legalidad.
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