Los investigados deben probar objetivamente envío de descargos.

La Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, mediante la Resolución 6169 de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL tras ser sancionado por infringir el régimen de control directo de precios de dispositivos médicos. La autoridad técnica confirmó que la institución comercializó diversos tipos de stents coronarios medicados superando el precio máximo de venta fijado en la Circular 13 de 2021 expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS (CNPMDM). El fallo resalta que el cumplimiento de los topes tarifarios es una obligación objetiva y que cualquier intento de defensa procesal debe estar debidamente acreditado en el expediente para evitar la firmeza de las multas impuestas por sobrecostos.

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