Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos de cobro coactivo adelantados contra STARCOOP
El Consejo de Estado se pronunció respecto de los actos administrativos de Cobro Coactivo proferidos para hacer efectivo el pago de la sanción impuesta a la Cooperativa de Vigilantes STARCOOP C.T.A., señalando que, contrario a lo manifestado por el demandante, las resoluciones que dieron lugar a la sanción si constituían un título ejecutivo, a pesar de estar en discusión ante el contencioso administrativo.
Consideró la Sala que en estos casos, dada su naturaleza tributaria, la ejecutoria del acto administrativo que determinó la deuda, no se establece por lo dispuesto en el artículo 829 del E.T. sino conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, según el cual el carácter ejecutorio de estos depende de que hayan adquirido firmeza en los términos del artículo 87, condición que se mantiene a menos de que sea anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o que se configure alguna de las causales de pérdida de ejecutoriedad previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
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