La Superintendencia de Industria y Comercio sanciona con suspensión de actividades de tratamiento de datos personales a la sociedad Nanocred Colombia S.A.S.

Bogotá D.C., 8 de abril de 2025. La Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad de Protección de Datos Personales, dentro de sus facultades de vigilancia a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, mediante la Resolución No. 13673 del 20 de marzo de 2025, sancionó a NANOCRED COLOMBIA S.A.S, con suspensión de actividades de tratamiento de datos personales por el término de (6) seis meses, en tanto acredite el cumplimiento de las siguientes medidas correctivas:
i) Ajustar e implementar las medidas técnicas de la aplicación PROFIN, utilizada para la solicitud de créditos, con el fin de suprimir la exigencia de acceso a la información biométrica del titular de los datos personales y permitir utilizar mecanismos alternos para la verificación de identidad.
ii) Proporcionar información previa, clara y detallada sobre los permisos que la aplicación solicita, especificando el propósito de cada uno y justificando su necesidad, permitiendo así tomar una decisión informada sobre su uso.
iii) Ajustar e implementar las medidas técnicas de la aplicación PROFIN, utilizada para la solicitud de créditos, con el fin de suprimir la exigencia de acceso a la información de contactos, la galería de fotos y los archivos registrados en el dispositivo móvil del titular.
iv) Acreditar la documentación e implementación de procesos de sensibilización entre sus empleados y empleadas para cesar definitivamente el uso de referencias personales para fines distintos a verificar la identidad del solicitante o constatar su capacidad crediticia.
La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que el tratamiento de datos personales por sociedades que ofrecen los servicios de préstamo de dinero y celebran contratos mediante aplicaciones que se instalan en los teléfonos celulares debe respetar la Constitución y la Ley. En ausencia de una autorización legal específica, la prestación de cualquier servicio o la celebración de cualquier contrato no puede estar condicionada al tratamiento de datos biométricos empleando tecnología de biometría.
La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que la democratización del crédito y los servicios y productos que ofrecen distintas empresas utilizando aplicaciones móviles debe respetar en todo momento los deberes de plena y suficiente información, honrar la finalidad para la cual se recolectan los datos personales, acceder a la información personal estrictamente necesaria para la prestación del servicio o la celebración del contrato y, sobre todo, proteger, siempre, los derechos al buen nombre y a la intimidad de las personas que celebran tales contratos.