Las personas naturales o jurídicas frente a las que esta Superintendencia ejerce el control y vigilancia sobre su actividad crediticia  pueden otorgar créditos de consumo de bajo monto, no obstante, respecto de los procesos de otorgamiento, colocación y seguimiento debe tenerse en cuenta lo reglamentado al respecto por el Decreto 2654 de 2014 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto” y demás disposiciones que regulen la materia, aplicando las disposiciones del Estatuto del Consumidor de manera supletiva y complementaria.

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La medida cautelar de suspensión de poder dispositivo dispuesta en el artículo 88 de la Ley 1708 de 2014 tendrá efectos hasta tanto la autoridad jurisdiccional no tome decisión definitiva en el proceso de extinción de dominio y en tal sentido, no podrá solicitarse la cancelación de la matrícula mercantil de una sociedad o un establecimiento de comercio con registro de medida cautelar hasta tanto la autoridad que la ordenó disponga sobre su levantamiento.

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La ley no estableció como requisito que un proponente que desee celebrar contratos con entidades estatales deba encontrarse inscrito en el registro mercantil y llevar a cabo su renovación en los términos del artículo 37 del Código de Comercio. En tal sentido, no podrá ser devuelta la solicitud de un proponente que desee actualizar, modificar y/o cancelar su inscripción en el Registro Único de Proponentes por no tramitar la renovación de su registro mercantil.

 

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La ley no establece exclusiones frente a la posibilidad de que el o los candidatos que se presentaron para ocupar el cargo de revisor fiscal de la Cámara de Comercio y que no alcanzaron los votos requeridos para ostentar dicha calidad por haber logrado el voto en blanco la mayoría del escrutinio, puedan volver a presentar sus propuestas en la repetición de la votación en el nuevo proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y términos de invitación que debe cumplir la junta directiva en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.

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En el caso estudiado, la denunciante señaló que luego de haberse solicitado la supresión de los datos personales en varias oportunidades ante Directv Colombia LTDA., dicha sociedad hizo caso omiso a su solicitud, y por el contrario siguió tratando sus datos personales.

 

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En el caso estudiado, el denunciante señaló que luego de haberse solicitado la supresión de los datos personales en varias oportunidades ante la sociedad Linio Colombia S.A.S., esta hizo caso omiso a dicho requerimiento y por el contrario siguió tratando sus datos personales.

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CROCS INC, indicó ser titular de la marca tridimensional identificada con el certificado de registro N° 534245, la cual ampara productos de la clase 25 de la Clasificación internacional de Niza, cuyas particularidades se pueden ver a continuación: 

 

 

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El BANCO CAJA SOCIAL S.A. interpuso una solicitud de medidas cautelares en contra de BAVARIA S.A. por presunta infracción a derechos de propiedad industrial y supuestos actos de competencia desleal de la Ley 256 de 1996, con ocasión de la campaña publicitaria desplegada por esta compañía con el nombre de “BDA BANCO DE LA AMISTAD”.

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La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., había vulnerado el derecho a la efectividad de la garantía, pues se comprobó que los servicios de odontología contratados por los consumidores no fueron prestados en su totalidad y además que la mencionada sociedad no informó cada uno de los procedimientos odontológicos que debían realizarse y su precio.

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A.S., incurrió en vulneración a los derechos del consumidor toda vez que en el marco de una operación crediticia le generó al consumidor unos cobros adicionales a los que inicialmente habían sido informados, le aplicó indebidamente los pagos y causó intereses de mora sin justificación legalmente válida.

 

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