Mediante la Resolución No. 527 del 13 de enero de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó la patente de modelo de utilidad relacionada con un molino portátil para caña de azúcar.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones optó, por primera vez, por la imposición de una sanción tipo amonestación[1] a varios proveedores de servicios de comunicaciones (DirecTV, UNE EPM, Dialnet, TeleBucaramanga, Comcel, Colombia Telecomunicaciones).[2] Lo anterior, como consecuencia de visitas de inspección, en las que se evidenció que los proveedores estaban omitiendo publicar información dirigida a los usuarios de estos servicios, en contravía de lo exigido por el regulador.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor estableció mediante Resolución No. 2868 del 31 de enero de 2020, prohibir de manera inmediata y definitiva la producción, distribución, comercialización, publicidad y ofrecimiento del producto “Globos Comestibles”[1], así como de aquellos productos cuyas características resulten similares o equivalentes en los que se utilice el gas helio para su elaboración, siempre que el consumo del alimento implique también la inhalación de este gas.

 

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En el caso bajo estudio, la investigada en calidad de comercializador del producto no conforme, argumentó que no compartía la decisión sancionatoria recurrida, comoquiera que la obligación del etiquetado y por ende de asegurar que este contenga toda la información mínima requerida, recae en fabricantes e importadores.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a la sociedad LABORATORIOS SMART S.A.S., al encontrar que el empaque de su producto Nailen Base en Barra presentación de 9,5g, tenía un fondo falso que a la luz de lo previsto en la Resolución 16379 de 2003, reunía características para ser catalogado como un empaque engañoso.

 

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por incumplir el deber de solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular y por no demorarse más de 22 meses en suprimir datos de una persona.

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utilice la plataforma ofrecida por Facebook, en ningún caso lo exime de cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos personales.

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Hasta el próximo 31 de marzo las empresas y establecimientos de comercio tienen plazo para renovar su matrícula mercantil, una obligación cuyo cumplimiento supervisa la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las 57 cámaras de comercio que vigila en todo el país.

El objetivo de este trámite, que se hace precisamente ante las cámaras de comercio, es que las empresas tengan un registro público de su calidad de comerciantes, lo que a su vez les entrega importantes beneficios para el desarrollo de sus negocios.

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Centro de relevo
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