La SIC avisa a la comunidad la publicación del aviso que informa la existencia de la Acción Popular (Protección de los Derecho e Intereses Colectivos), identificada con el número de radicado 25000-23-41-000-2019-00566-00 que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, siendo ponente el Señor Magistrado, Doctor Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2020. El Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, suscribió la carta de intención y compromiso de participar en el proyecto Global Quality and Standards Programme (GQSP) Colombia a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Protección al Consumidor, Protección de Datos Personales y Propiedad Industrial son algunos de los temas con que el Grupo de Formación de la Superintendencia de Industria y Comercio inició sus labores en el 2020.
En Bogotá, por ejemplo, se realizó el primer ciclo de “Aprende con la SIC” que incluyó los temas relacionados con los derechos y deberes de los consumidores y la importancia de conocer y entender la protección de los datos personales como derecho fundamental.
El Carnaval de Barranquilla, celebración declarada por la UNESCO como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, es un ejemplo de legalidad en Colombia, pues desde 1995 registró su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
ASEGÚRATE FÁCIL LTDA no demostró que había solicitado y conservado el consentimiento previo, expreso e informado del Titular para tratar los datos personales que le conciernen. El silencio, las casillas “pre marcadas” por defecto, la inacción no constituyen consentimiento bajo la Ley 1581 de 2012. En esas situaciones, es prácticamente imposible determinar de forma objetiva si el Titular ha dado o no su consentimiento sobre la base de una decisión libre e informada.
Esta Entidad en el marco de la facultad dispuesta en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 expidió la circular No.
La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con competencia en lo referente a Integraciones Empresariales y Concentraciones Económicas, y los requisitos para que una operación de esta clase deba ser notificada o informada a esta Entidad para que sea pre-evaluada. También se establecen las dos excepciones a nuestra competencia en esa materia; casos en los cuales son otras Entidades Estatales las encargadas de evaluar la operación, en atención a las cualidades de los intervinientes.