Desde el primer momento en que la oferta se dirige al consumidor, los prestadores de servicios turísticos están obligados a informar —a través del medio de comercio electrónico correspondiente—, el precio de venta definitivo y completo, es decir, aquel que incluye todos los impuestos del país o del exterior, costos adicionales de los productos, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, así como, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable, si fuere el caso.  En consecuencia, la inclusión de leyendas como “más IVA”, “

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La reglamentación del Decreto 1074 de 2015 frente a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, establece que, una vez transcurrido un mes desde la fecha estipulada de entrega sin que el consumidor acuda a recogerlo, el prestador del servicio deberá comunicarle —por correo certificado y por correo electrónico—, que cuenta con dos meses para retirar el bien.

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: Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del retracto por la compra de tiquetes terrestres en línea, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, ya que la ley no lo contempla, pues los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en Colombia, desarrolla esta semana junto a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) una nueva versión del taller de redacción de solicitudes de patentes.

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En 2013, en el mercado en línea se introdujo el mercado de lentes de contacto producidos en masa en Colombia como un nuevo canal de comercialización. El comercio en línea permitió a los clientes ingresar al sitio web de su elección, seleccionar el producto de acuerdo con sus necesidades y preferencias, cargar o adjuntar la fórmula optométrica respectiva y, finalmente pagar por los lentes comprados.

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Resumen: La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. y varios altos funcionarios vinculados a esta sociedad por restringir la libre competencia económica en el marco de los procesos de selección contractual adelantados por entidades públicas para la adquisición de motocicletas, y el mantenimiento preventivo y correctivo de motocicletas con suministro de repuestos.

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La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia proferida el 26 de diciembre de 2019, negó las pretensiones de MIGUEL ANGEL DÍAZ BURCIAGA en contra de JESÚS LUVIANO HERNÁNDEZ Y JÓSE REINEL RIOS VILLAR por el uso de la expresión “CHUY LUVIANO y sus Rayos de México”.

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destacó la trascendencia de la respuesta a la reclamación directa y, explicó las tipologías de cláusulas ineficaces consagradas en el Estatuto del Consumidor

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Mediante la Resolución No. 76777 de 30 de diciembre de 2019, la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la Resolución No. 10867 de 30 de abril de 2019, mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos negó el registro como marca del signo mixta PIEDRA DEL PEÑOL, solicitado por la sociedad INVERSIONES VILLEGAS HINCAPIE Y OTRA S.A.S, al establecer que el signo describe exclusivamente el origen de los servicios que pretende identificar.

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Centro de relevo
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