La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución Nº 26282 del 4 de junio de 2020, impartió una serie de órdenes administrativas a FALABELLA DE COLOMBIA S.A con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, en atención a las múltiples denuncias sobre posibles irregularidades en la entrega de productos adquiridos a través de la página web de la mencionada sociedad, particularmente desde el inicio de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. 

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante Resolución No. 21906 del 20 de mayo de 2020, impartió una serie de órdenes administrativas a los proveedores de servicios de mensajería expresa, postales de pago y al operador de correo postal oficial, con el objetivo de informar a los usuarios cuáles son las medidas a implementar en la prestación del servicio en el marco de la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, se les ordenó a los operadores de mensajería expresa y postales de pago informar al usuario lo siguiente:

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En ejercicio de las funciones de control a cargo de esta Entidad, con apoyo del Consorcio de Verificación Metrológica –CVM, organismo designado para realizar verificación metrológica sobre balanzas comerciales, se evidenció que algunos de los instrumentos utilizados en un establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Pereira - Risaralda, no superaron la correspondiente verificación metrológica, quedando fuera de servicio y con sello rojo “No Conforme”.

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La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal abrió investigación administrativa contra el propietario de una estación de servicio ubicada en el municipio de Aquitania en el Departamento de Boyacá, por encontrar que presuntamente se incurrió en la conducta de especulación descrita en el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011.

 

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Quienes intervengan en el Tratamiento de Datos Personales están obligados a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su intervención en el Tratamiento.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó la orden dada a la Sociedad Efectiva Ltda. de ajustar el documento denominado “Acuerdo de Confidencialidad-Colaboradores” para que el deber de confidencialidad de los empleados de la compañía no se limite a cinco (5) años después de terminada la relación laboral/contractual.

 

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La Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó la orden dada al Banco de Bogotá, en su condición de Responsable del Tratamiento, para que proceda a inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) la base de datos de clientes y prospectos de clientes.

 

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