Superindustria sanciona a Bodytech

Bogotá D.C., 07 de enero de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($175.560.600) a BODYTECH S.A. (Inversiones en recreación, deporte y salud S.A.), por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.

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Superindustria formula pliego de cargos a Rappi por fallas en la entrega de productos y desprotección a los menores de edad

Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de RAPPI S.A.S. por la posible falta de calidad en la entrega de productos comercializados el “Día de la Madre”, así como por la presunta desprotección a niños, niñas y adolescentes al no implementar medidas suficientes para evitar la adquisición de productos prohibídos.

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El Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Bogotá en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta al señor Carlos Augusto Soto Cardona por el incumplimiento de lo previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en relación con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por su participación como directivo de una empresa que participó en las prácticas comerciales restrictivas de la competencia de empresas perteneciente

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El Honorable Consejo de Estado (Sección Tercera - Subseccion A) en sentencia definitiva proferida por la Consejera Ponente Dra.

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Los portales de contacto son plataformas de comercio electrónico, cuya actividad se concentra exclusivamente en conectar a oferentes y consumidores para que lleven a cabo relaciones de consumo.

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El Título XIII de la Decisión 486 hace mención específica a la regulación andina de los signos notoriamente conocidos, normativa que en términos generales establece el alcance, criterios para establecer la notoriedad, el sector pertinente, prohibiciones y acciones derivadas de su protección, así como remisión a las normas de la misma decisión que resultan pertinentes.

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El Estatuto del Consumidor tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, se ha establecido que la interpretación en materia contractual sea la más favorable a los mismos; así bien, en materia inmobiliaria, los compradores se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por la prolongación en los procesos negóciales y el cúmulo de requisitos y trámites a los que se tienen que someter para adquirir vivienda.

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El pasado 19 de octubre de 2020 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia firmó el Informe Motivado dentro del caso denominado AESENAR.

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El pasado 9 de octubre de 2020 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia firmó el Informe Motivado dentro del caso denominado Mineros con el cual, el Superintendente Delegado le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a varias empresas mineras y a la Asociación de Mineros de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva (ASOMGUACA) por haber incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia económica, puesto que la Delegatura encontró pruebas que daban cuenta de un acuerdo de precios de los materiales con periodicidad anual y un acuerdo de asign

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Centro de relevo
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