La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia proferida el 26 de diciembre de 2019, negó las pretensiones de MIGUEL ANGEL DÍAZ BURCIAGA en contra de JESÚS LUVIANO HERNÁNDEZ Y JÓSE REINEL RIOS VILLAR por el uso de la expresión “CHUY LUVIANO y sus Rayos de México”.

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destacó la trascendencia de la respuesta a la reclamación directa y, explicó las tipologías de cláusulas ineficaces consagradas en el Estatuto del Consumidor

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Mediante la Resolución No. 76777 de 30 de diciembre de 2019, la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la Resolución No. 10867 de 30 de abril de 2019, mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos negó el registro como marca del signo mixta PIEDRA DEL PEÑOL, solicitado por la sociedad INVERSIONES VILLEGAS HINCAPIE Y OTRA S.A.S, al establecer que el signo describe exclusivamente el origen de los servicios que pretende identificar.

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Mediante la Resolución No. 527 del 13 de enero de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó la patente de modelo de utilidad relacionada con un molino portátil para caña de azúcar.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones optó, por primera vez, por la imposición de una sanción tipo amonestación[1] a varios proveedores de servicios de comunicaciones (DirecTV, UNE EPM, Dialnet, TeleBucaramanga, Comcel, Colombia Telecomunicaciones).[2] Lo anterior, como consecuencia de visitas de inspección, en las que se evidenció que los proveedores estaban omitiendo publicar información dirigida a los usuarios de estos servicios, en contravía de lo exigido por el regulador.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor estableció mediante Resolución No. 2868 del 31 de enero de 2020, prohibir de manera inmediata y definitiva la producción, distribución, comercialización, publicidad y ofrecimiento del producto “Globos Comestibles”[1], así como de aquellos productos cuyas características resulten similares o equivalentes en los que se utilice el gas helio para su elaboración, siempre que el consumo del alimento implique también la inhalación de este gas.

 

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En el caso bajo estudio, la investigada en calidad de comercializador del producto no conforme, argumentó que no compartía la decisión sancionatoria recurrida, comoquiera que la obligación del etiquetado y por ende de asegurar que este contenga toda la información mínima requerida, recae en fabricantes e importadores.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a la sociedad LABORATORIOS SMART S.A.S., al encontrar que el empaque de su producto Nailen Base en Barra presentación de 9,5g, tenía un fondo falso que a la luz de lo previsto en la Resolución 16379 de 2003, reunía características para ser catalogado como un empaque engañoso.

 

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por incumplir el deber de solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular y por no demorarse más de 22 meses en suprimir datos de una persona.

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utilice la plataforma ofrecida por Facebook, en ningún caso lo exime de cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos personales.

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