Esta Superintendencia impartió medida administrativa preventiva al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (MOVISTAR), ordenándole de manera inmediata y perentoria que, cuando actúe como proveedor donante en procesos de portabilidad numérica, se abstenga de rechazar solicitudes de portación en los casos donde no cuente con evidencia suficiente para determinar la existencia de una obligación insoluta a cargo del usuario.
Esta Superintendencia formuló pliego de cargos en contra de los propietarios de los establecimientos de comercio SEMOLINA, UMA CANTINA PERUANA, DONDE TU QUIERAS RESTAURANTE, SAN GIORGIO TRATTORIA, DE RAÍZ, EL BANDIDO BISTRÓ, LA MACHELERIA STEAKHOUSE 109, BÜN BURGERS HAMBURGUESAS & PAPAS, MAISON KAYSER CALLE 109, LA SANTA GUADALUPE y SM&CO SAS, para determinar si estos incumplieron las órdenes impartidas por esta entidad en el marco de las visitas de inspección realizadas en días pasados, y si vulneraron las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de
Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a una sociedad comercializadora de productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ). Lo anterior, luego de haber quedado probado que el electrodoméstico “NEVERA BOSCH USO DOMÉSTICO; MODELO: B10CB80NV” estaba siendo comercializado en la ciudad de Barranquilla, a pesar de no demostrar su conformidad. Además, la etiqueta de este producto no incorporaba la información necesaria sobre las características esenciales de consumo y desempeño energético.
Esta Superintendencia confirmó una sanción impuesta a un distribuidor minorista de combustibles de gasolina motor corriente y ACPM, por la conducta de especulación, al determinar que el precio de venta con el que comercializó los combustibles se encontraba por encima del máximo permitido por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
Esta Superintendencia, en su rol de autoridad nacional para la protección de datos personales, ratificó la sanción impuesta a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. por tratar la base de datos de portabilidad numérica para fines diversos a los permitidos. Es decir, la sociedad responsable no le informó a los titulares las particularidades del tratamiento que estaba realizando y desconoció la finalidad original, única y restrictiva destinada por la ley para esa base de datos.
Esta Superintendencia, en su rol de autoridad nacional para la protección de datos personales, ordenó a la organizadora del certamen “MINI WORLD COLOMBIA”, eliminar la publicación de datos e imágenes personales de una menor de edad participante de dicho concurso, por cuanto no contaba con la autorización de los representantes legales para tratar su información, según lo previsto en el literal b) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
The Superintendence of Industry and Commerce, as national authority for Consumer Protection, held until November 4, 2022, the Presidency of the Consumer Safety and Health Network (CSHN) of the Organization of American States (OAS), which was recognized for the improvement of cross-border cooperation and collaborative efforts between the Network's consumer protection and product safety authorities.