El Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados aplica para todos los productos preempacados; es decir, aquellos que se encuentran envueltos, empacados o embalados previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor, sea que el producto consista en un alimento, en un elemento de aseo u otro. Debe tenerse en cuenta que el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados se aplica de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.
A través de la Circular Única, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar entre otros datos, quién es el responsable del evento, nombre, número de identificación tributaria (NIT), domicilio del empresario, persona natural o jurídica organizador y/o promotor del espectáculo público así como también deberán informar las características físicas del recinto, ubicación de las localidades modalidades de acomodación y condiciones de acceso para personas discapacitadas y mujere
El Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pronunciamiento con relación al proyecto que tiene como objeto la regulación de las armas traumáticas como armas menos letales que se regirán por las reglas establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones. Este implica que las normas y requisitos en términos de tenencia, permisos, importación, exportación, fabricación, incautación, imposición de multas y decomiso establecidos por el decreto mencionado son aplicables a este tipo de armas.
La Superintendencia, mediante la Resolución No. 57277 del 6 de septiembre de 2021, formuló pliego de cargos contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES – PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. – SURTIPIEL S.A.S., AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S., CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. – FRIGOCENTRO S.A.
El 30 de diciembre de 2020, el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION – ICONTEC y ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A., solicitaron el registro de la Marca de certificación ARTESANIAS DE COLOMBIA ICONTEC SELLO DE CALIDAD HECHO A MANO (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Así, una vez publicado el signo distintivo en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 930, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.
La simple mención de una composición farmacéutica en un caso en el que prevalece la divulgación de los elementos relativos al tratamiento terapéutico, tales como la dosis y el régimen de administración se considera divulgación insuficiente del producto reivindicado, razón por la cual, la Oficina emitió una decisión desfavorable frente al reconocimiento del derecho exclusivo que otorga la patente de invención.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones formuló pliego de cargos en contra de las sociedades CLARO, TIGO, ETB, VIRGIN MOBILE, AVANTEL (en reorganización) y MÓVIL ÉXITO, con el objeto de determinar una posible afectación a los derechos de los usuarios en los trámites de portabilidad por violación al derecho de libre elección, incumplimiento de los plazos y rechazos injustificados.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de una estación de servicio de combustibles líquidos, al encontrar que en el establecimiento de comercio no se anunciaba el mismo precio de venta al público en las vallas instaladas en las entradas de la EDS y en los surtidores.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un Organismo de Evaluación de la Conformidad de instalaciones sujetas al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, al haber quedado establecido que los dictámenes expedidos por el referido Organismo certificaban subestaciones tipo pedestal asociadas al uso final cuando la acreditación que ostentaba, amparaba exclusivamente inspecciones de subestaciones tipo poste asociadas al uso final.
La Alcaldía Mayor de Bogotá́ D.C., por intermedio de la Secretaria de Salud y el Fondo Financiero de Salud, habilitó el aplicativo PAI 2.0., para que los ciudadanos pudieran consultar su respectivo certificado digital de vacunación contra el virus pandémico Coronavirus 2019 (COVID-19).