En el concepto se precisa que, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Decreto 4886 de 2011, no existe regulación referida a las subastas por internet, en materia de protección del consumidor.

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De conformidad con el Estatuto del Consumidor y la Resolución 668 de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, los consumidores tienes la obligación de informarse sobre la calidad de los productos y acatar las indicaciones sobre uso, conservación e instalación de los mismos, actuar de buena fe, y cumplir la normatividad sobre reciclaje y disposición de desechos consumidos, entre las cuales esta: (i) No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte los bienes; (ii) Reutilizar las bolsas plásticas recibidas

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En caso de que existan saldos a favor del consumidor de bienes inmobiliarios por parte de una sociedad constructora, el consumidor puede hacer uso de la acción de protección al consumidor una vez haya agotado el requisito de procedibilidad al cual se refiere el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Conforme a este artículo, el productor o el proveedor, deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La reclamación puede ser presentada de manera escrita, telefónica o verbal. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por la CREG junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende establecer las condiciones para la implementación de infraestructura de medición avanzada (por sus siglas en inglés “AMI”) en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. De igual forma, pretende realizar la asignación de costos asociados a la implementación de AMI. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio objetó la operación de integración entre las compañías BAVARIA & CIA S.C.A., INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., EMBOTELLADORA DE LA SABANA S.A.S., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS S.A.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. y COCA-COLA BEBIDAS DE COLOMBIA S.A., mediante Resolución No. 23569 de 2021.

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La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, mediante sentencia No. 4407 proferida el 29 de abril de 2021, declaró que Bavaria & Cía S.C.A. incurrió en el acto de competencia desleal de “pactos desleales de exclusividad” que regula el artículo 19 de la Ley 256 de 1996, un acto que debido a los escasos  procesos sobre ese tema no había podido ser desarrollado con más profundidad. 

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Mediante sentencia del 20 de abril de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad administradora del plan de autofinanciamiento comercial Chevyplan S.A., vulneró los derechos del consumidor, toda vez que, frente al incumplimiento tanto de la consumidora como de la sociedad de autofinanciamiento, procedió a someter a la usuaria en dos oportunidades a nuevas relaciones contractuales mediante la modalidad de novación del contrato con desconocimiento del derecho de información.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 79712 de 11 de diciembre de 2020, revocó la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos mediante la cual se negó preliminarmente el registro de la marca nominativa FERNANDO GAITÁN solicitada por LUISA FERNANDA y ANA MARIA GAITAN GONZALEZ, por considerar que no se encontraba acreditada la exigencia incorporada en el inciso final del literal e) del artículo 136 de la norma comunitaria.

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La alodinia es una afección que altera la percepción anormal del dolor, es decir, que, aunque un estímulo mecánico o térmico debería ser indoloro, termina produciendo dolor (el cual en algunos casos es severo). Este trastorno se ha tratado previamente con combinaciones de agentes como: gabapentina, diclofenaco, dexametasona o ketorolaco y mezclas de tres vitaminas de complejo B (B1, B6 y B12)

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante Resolución N° 27572 del 6 de mayo de 2021, sancionó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. luego de determinar que la sociedad incumplió los ofrecimientos informados por el área de fidelización a los usuarios, los cuales estaban dirigidos a que estos desistieran de terminar el contrato. 

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