La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR.
De acuerdo con la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado.
La adopción de “normas corporativas vinculantes” son una alternativa adicional al cumplimiento de los requisitos ya previstos en la Ley Estatutario 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, con el fin de facilitar la transferencia de datos personales entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países.
El 15 de marzo de 2022, FRUBANA S.A.S. solicitó el registro de la marca (figurativa) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 21, 29, 30, 31, 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Así, una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 962, la sociedad APPLE INC presentó oposición frente a las clases 9, 35 y 42, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000.
El 18 de marzo de 2022, AMAZON TECHNOLOGIES INC solicitó el registro de la marca “PRESTO!” (mixta) para distinguir productos comprendidos en las clases 3, 5, 16 y 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Así, una vez efectuada la correspondiente publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial 962, la sociedad FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S. presentó oposición contra la clase 21, bajo las causales de irregistrabilidad de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000.
Por medio de la Resolución 13719 del 22 de marzo de 2023, esta Superintendencia impuso una multa de $266.800.000 a la sociedad CONSTRUCTORA ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. (en adelante, ARVINCO S.A.S.) por vulneraciones al artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 en la entrega del proyecto inmobiliario MIRADOR DEL LLANO II.
Por medio de la Resolución 13707 del 22 de marzo de 2023, esta Superintendencia sancionó a la sociedad COORDINADORA DE SERVICIOS DE PARQUE CEMENTERIO S.A.S. con una multa de $98.600.000 por faltas en la calidad del servicio relacionadas con la ausencia de autorización expresa de los propietarios de inmuebles, para el cobro de afiliaciones preexequiales en los recibos del servicio público de gas.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador de productos sujetos al cumplimiento del reglamento técnico aplicable al sistema de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores.
En el marco de un proceso administrativo sancionatorio, se determinó que tanto un importador como una comercializadora de pastillas de frenos son responsables por ingresar este producto al mercado sin contar con un certificado de conformidad que demostrara la seguridad de su uso en vehículos automotores.
La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales impartió una orden administrativa a la sociedad GAVASSA & CIA. LTDA por medio de la Resolución 14358 del 27 de marzo de 2023, en el sentido de implementar controles y mecanismos que eviten el riesgo de fuga de información de los equipos de cómputo a través de medios extraíbles y softwares maliciosos, de manera que se garantice el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad de la información, según se establece en el literal d) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.