El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la Acción Popular No. 11001310302720210043800, solicitó a esta entidad lo siguiente:

"(...) NOTIFIQUESELE el auto admisorio de la demanda en legal forma a todos los miembros de la comunidad, En la página web y redes sociales de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (...)". 

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 Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades estatales, considerando, entre otras, los siguientes aspectos. Primero, las facultades legales y constitucionales. Segundo, la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del Tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entrañan el Tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tercero, tener presente lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

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