El Honorable TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA realizó una interpretación prejudicial solicitada por el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en la que se estudió la interpretación de los artículos 155, 157, 191, 192 y 238 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA.
Esta Superintendencia ha aclarado el proceso relacionado con la fusión de solicitudes de patente, de acuerdo con la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA. Para que la fusión sea procedente, las solicitudes deben cumplir con el requisito de unidad de invención, conforme lo establece el artículo 25 del referido régimen comunitario. En caso de no cumplir con el requisito, esta Entidad emite un requerimiento para que se subsanen los defectos dentro de un plazo de un mes.
En respuesta a una consulta sobre si la compra de activos entre empresas con la misma actividad económica constituye una integración empresarial, esta Superintendencia se pronunció con una aclaración basada en la Ley 1340 de 2009. Al respecto, se explicó que aun cuando la compra no incluya la marca, si dicha transacción puede influir en el control competitivo entre las empresas, debe considerarse una integración.
"Sensibilización en productos sujetos al cumplimiento del RETIE, del RETILAP y/o del RETIQ."
Desde la Superintendencia de Industria y Comercio extendemos invitación a importadores, comercializadores, distribuidores, fabricantes y usuarios finales, para participar en una capacitación relacionada con los productos de mayor utilización en el sector eléctrico, que están siendo regulados por el RETIE, RETILAP y el RETIQ. Conversaremos sobre obligatoriedad de cumplir con estos reglamentos y los mecanismos para demostrar conformidad frente a cada uno de ellos.