El estatuto del consumidor reconoce expresamente en el numeral 5 del artículo 1 la calidad de consumidores que tienen los niños, niñas y adolescentes, a quienes les son aplicables integralmente todos los derechos previstos en esta Ley y en las normas que la reglamenten.
Con fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta.
Mediante resolución 21888 el 27 de abril de 2023, se negó la solicitud de registro de la marca FERXXO (mixta) para los servicios de las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza; esto, por cuanto la solicitante del registro fue la sociedad HOLA MOR S.A.S. y no allegó prueba en la que conste la autorización conferida por el artista “FERXXO”, para solicitar su seudónimo como marca mixta
El 16 de marzo de 2023, la sociedad CONSTRU UNIVERSAL S.A.S, solicitó la marca CONSTRU UNIVERSAL (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 19 internacional de Niza. Así, una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 953, la sociedad LANDERS Y CIA. S.A.S. presentó oposición al trámite de registro argumentando confundibilidad con el signo notorio UNIVERSAL, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contemplada el literal h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000
La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución 17876 de 2023, confirmó la sanción impuesta por la Alcaldía de Santiago de Cali a ALMACENES ÉXITO S.A. por exigir durante la jornada del día sin IVA del 19 de junio de 2020 el cumplimiento de requisitos que no estaban previstos en las normas expedidas con ocasión de la exención.
La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución 23273 de 2023, sancionó a PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. —con una multa de $1.508.000.000— y a PLANO CONSTRUCTIVO S.A.S. —con una multa de $696.000.000— por poner en riesgo la salud e integridad de los consumidores y por faltas de información en el marco del proyecto AQUARELA.
Mediante sentencia del 16 de mayo de 2023, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CINECOLOMBIA S.A.S vulneró los derechos del consumidor, pues si bien informó el termino de vigencia inicial de los “bonos cineco” y la prórroga concedida voluntariamente debido a la pandemia, a través de medios electrónicos, no tuvo en cuenta el termino mínimo de vigencia de un año, según lo previsto en el artículo 2.18.3.2 de la Circular 6 de 28 de noviembre de 2014, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal procedió a confirmar la sanción impuesta a un distribuidor de medicamentos, pues se probó que excedió el precio máximo de venta establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos – CNPMDM.
Al abordar la argumentación propuesta por la sancionada, en sede de apelación se explicó el alcance del régimen de responsabilidad administrativa aplicable y se determinó que existió una clara infracción al régimen de control directo de precios de medicamentos.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a una comercializadora de bombillos incandescentes, quien en una visita de verificación realizada por esta Superintendencia, fue encontrada comercializando este tipo de productos pese a que en el territorio nacional está prohibida su venta para la iluminación de espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades humanas.
La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales le ordenó a la Caja de Compensación Familiar CAFAM, adoptar e implementar un plan de acción, supervisión y revisión periódica, con el fin de evaluar las condiciones y restricciones de uso de dispositivos electrónicos al interior de sus instalaciones. Adicionalmente, realizar y documentar detalladamente las capacitaciones periódicas hacia sus colaboradores en relación con el cumplimiento de las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.