Vigilancia de la Superindustria sobre los precios de productos agroquímicos en los alimentos para mascotas.
Vigilancia de la Superindustria sobre los precios de productos agroquímicos en los alimentos para mascotas.
La Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 21-454549—1 del 14 de diciembre de 2021, dio respuesta a una consulta elevada por un ciudadano, en la cual solicitaba indicar el régimen y la autoridad encargada de vigilar el precio de los alimentos para mascotas.
Para responder la consulta realizada, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicó que, en Colombia por orden de la Constitución, la fijación de los precios se rige por las normas del mercado en un marco de libertad económica y empresarial. No obstante, el Estado actuando como director general de la economía, podrá intervenir en casos específicos, atendiendo los preceptos del artículo 334 superior y por mandato de la ley. Dentro de dicha intervención, se incluye la vigilancia de los precios de determinados productos, acudiendo a dos modelos principalmente: (i) la libertad vigilada en la cual los productores y distribuidores cuentan con libre determinación para adoptar los precios de los bienes y servicios que comercializan, bajo la obligación de reportarlos a la autoridad competente, y; (ii) el control directo, por medio del cual la autoridad competente fija el precio máximo que deberán adoptar los productores y distribuidores.
Bajo los preceptos del Decreto 1988 de 2013, compilado en el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural) los precios de los productos fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario, nacionales o importados utilizados para la producción agropecuaria, se encontrarán sometidos a un régimen de libertad vigilada. Por lo anterior, los precios de los productos agropecuarios previamente descritos, serán determinados por los productores y distribuidores, con la obligación de reportarlos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De igual manera, el Decreto 1071 de 2015, indica que la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercerá vigilancia sobre las obligaciones de los agentes sometidos al régimen de control de precios atribuido a los productos agroquímicos.
Atendiendo las consideraciones previamente señaladas, la Oficina Asesora Jurídica respondió la consulta realizada, indicando que, en virtud del marco normativo establecido para la vigilancia de los precios de los productos agroquímicos, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce vigilancia sobre los agentes obligados a reportar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los precios de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, que eventualmente puedan ser empelados en la elaboración de alimentos para mascotas. Sin embargo, dichas facultades no implican una vigilancia directa sobre los precios de dichos alimentos, estando la fijación del precio a cargo de los productores y distribuidores según las variables del mercado respectivo.
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