Uso de un signo distintivo en políticas públicas.

Uso de un signo distintivo en políticas públicas.

El Honorable TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA realizó una interpretación prejudicial solicitada por el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en la que se estudió la interpretación de los artículos 155, 157, 191, 192 y 238 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA

 

El Tribunal concluyo que la protección de un signo distintivo tiene ámbito de aplicación en las entidades de carácter privado, así como en las entidades de carácter público, por lo que, el hecho de que una entidad estatal tenga carácter público no excluye de la posibilidad de que infrinja las normas de protección de propiedad industrial. 

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