Unidades de medida utilizadas en el ‘Precio por Unidad de Medida’ (PUM) – la expresión ‘misma categoría’ en la Circular Única
Unidades de medida utilizadas en el ‘Precio por Unidad de Medida’ (PUM) – la expresión ‘misma categoría’ en la Circular Única
El Precio por Unidad de Medida (PUM) es la relación precio/unidad de medida que los proveedores deben ofrecer a los consumidores en sus establecimientos y que tiene como objetivo facilitar la comparación de los precios de un mismo producto. El PUM se debe indicar utilizando unidades de medida idénticas para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento en términos de kilo, gramo, metro, centímetro, litro y mililitro, de acuerdo con lo que corresponda a cada producto.
La expresión ‘categoría’ del literal b) del artículo 2.3.3.3., Capítulo segundo, Título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia, se refiere a la unidad de medida por la cual puede medirse un producto según su naturaleza, de tal manera que permita la comparación de la relación precio – unidad de medida al consumidor. Por consiguiente, los productos a los que se les puede aplicar la misma unidad de medida, corresponden a la misma categoría y debe ofrecerse a los consumidores por medio del PUM la relación precio – unidad de medida de manera idéntica para todos los productos dentro de esa categoría. Las unidades de medida para categorías de productos son las unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto.
Existen algunas excepciones al cumplimiento del PUM atendiendo a las dificultes prácticas para establecer la relación precio – unidad de medida en el caso de algunos productos. Están exceptuados de indicar el Precio por Unidad de Medida los siguientes productos:
- a) Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando, para su normal consumo, es necesario preparar la mezcla.
- b) Los combos, anchetas o paquetes compuestos por 5 o más productos diferentes.
- c) Los productos ensamblados o incorporados a otros productos.
- d) Productos preparados ofrecidos en las cafeterías o restaurantes de los almacenes. La indicación de precios de dichos productos, deberá dar cumplimiento a lo establecido para el expendio de comidas y/o bebidas en el numeral 2.4 del Título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia.
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