Tribunal Administrativo de Nariño confirma reglas de caducidad cuando la conducta es de tracto sucesivo.

Tribunal Administrativo de Nariño confirma reglas de caducidad cuando la conducta es de tracto sucesivo.

El Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la sentencia de primera instancia, negando definitivamente las pretensiones de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por una persona natural, que fue sancionada por participar de un acuerdo de fijación de precios. En primera instancia, el juez determinó que la conducta investigada fue de tracto sucesivo, pues entre 2011 y 2013, se realizaron acuerdos para publicar una tabla de fletes que influía en los precios del transporte de carga, lo que vulneraba el régimen de libre competencia. La fecha de cesación de la conducta se fijó en el 11 de octubre de 2013, cuando entró en vigor el Decreto 2228 de 2013, que estableció un sistema de costos de referencia. Además, el juez determinó que no hubo vulneración al debido proceso ni falsa motivación, y que el demandante, como representante legal, era miembro de la Junta Directiva nacional y tenía capacidad para influir en el mercado.

El Tribunal confirmó la sentencia, porque encontró que la Superintendencia notificó el acto sancionatorio dentro del término legal, evitando la caducidad de su facultad sancionatoria. Se comprobó que la conducta se extendió hasta octubre de 2013 y que la notificación se realizó el 8 de octubre de 2018, antes de vencer el plazo de cinco años. En consecuencia, la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, por lo que se ratificó la decisión de primera instancia.

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