Tratamiento normativo de los saldos a favor por devolución de mercancía.

Tratamiento normativo de los saldos a favor por devolución de mercancía.

En respuesta a una consulta sobre la vigencia de los saldos a favor en la cuenta de un cliente por concepto de devolución de mercancía, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio analizó el tratamiento normativo aplicable y estableció la viabilidad de aplicar por analogía las disposiciones de la Circular Externa 006 de 2014, incorporadas en la Circular Única de la entidad.

De acuerdo con este marco normativo, los bonos de compra y saldos a favor representan un derecho adquirido por el consumidor para redimir un valor previamente pagado en bienes y servicios. La regulación establece un mínimo de 1 año de vigencia para los bonos de compra, lo que permite una referencia aplicable a los saldos a favor, siempre que no exista una disposición contractual o reglamentaria que establezca un término distinto. 

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