Tratamiento excepcional y autorización del representante legal con interés superior
Tratamiento excepcional y autorización del representante legal con interés superior
Esta Superintendencia reitera el estándar reforzado para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución (interés superior y prevalencia de derechos). A partir del artículo 7 de la Ley 1581 y su reglamentación, se recuerda que el tratamiento puede ser procedente si (i) responde y respeta el interés superior del menor, (ii) asegura el respeto de sus derechos fundamentales y (iii) se garantiza el derecho a ser escuchado, valorando su madurez y autonomía.
En línea con lo anterior, el pronunciamiento destaca el principio de libertad y la necesidad de autorización previa, expresa e informada, explicando que debe obtenerse por el representante legal y mediante mecanismos que permitan su consulta posterior (escrita, oral o conductas inequívocas). Esto permite armonizar las obligaciones de cumplimiento con el marco de protección de datos cuando se involucren menores (aprendices o trabajadores en formación), asegurando finalidades legítimas y garantías reforzadas.