Transferencia marcaria en titular fallecido

Transferencia marcaria en titular fallecido

En consulta remitida a la Oficina Jurídica, se solicita información acerca del procedimiento que se debe seguir cuando una persona natural, titular de un registro marcario, ha fallecido y se desea transferir la marca. 

Al respecto se aclaró que, de acuerdo con el artículo 161 de la Decisión 486 de 2000, un registro de marca concedido o en trámite, puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoral. En otras palabras, si el titular de la marca fallece, mediante trámite sucesoral se puede realizar el trabajo de partición en donde se evidencie que el signo distintivo ha sido asignado a sus herederos. Sin embargo, una vez efectuada la sucesión y evidenciándose dicho acto en el trabajo de partición, es pertinente que se adelante el respectivo registro ante la Oficina Nacional Competente.

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