Título: Obligación de incluir enlace a la Superindustria en plataformas de comercio electrónico
Título: Obligación de incluir enlace a la Superindustria en plataformas de comercio electrónico
La Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto 25-310342 precisó que los proveedores que comercialicen productos o servicios mediante comercio electrónico deben cumplir con la obligación prevista en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 (modificada por la Ley 2439 de 2024). Esta disposición exige la incorporación de un enlace visible y fácilmente identificable que redirija a los consumidores hacia la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de garantizar el acceso a información sobre sus derechos en materia de protección al consumidor.
El concepto también aclara que no es obligatorio incluir el logotipo oficial de la Entidad como parte del hipervínculo, aunque su uso es facultativo siempre que se haga bajo los parámetros previstos en la Decisión 486 de 2000 y en el Manual de Identidad Visual adoptado por la Directiva Presidencial 06 de 2024. La omisión de esta obligación podría derivar en sanciones administrativas por incumplimiento del régimen de protección al consumidor.
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