TAC acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de Colombia Tel. S.A.
TAC acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de Colombia Tel. S.A.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y en consecuencia, negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones.
El citado Despacho judicial, consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a Derecho y no operó la caducidad de la facultad sancionatoria aducida por el demandante, indicando en su tenor literal, lo siguiente: "se concluye que la sanción pecuniaria impuesta al demandante quedó en firme dentro del año otorgado por el legislador en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y en esa medida, no prospera el cargo de falta de competencia pues no se configuró el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria."
Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.
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