TAC acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de Colombia Tel. S.A.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y en consecuencia, negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones. 

El citado Despacho judicial, consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a Derecho y no operó la caducidad de la facultad sancionatoria aducida por el demandante, indicando en su tenor literal, lo siguiente: "se concluye que la sanción pecuniaria impuesta al demandante quedó en firme dentro del año otorgado por el legislador en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y en esa medida, no prospera el cargo de falta de competencia pues no se configuró el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria."  

Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados. 

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