Sentencia niega pretensiones de controversias contractuales
Sentencia niega pretensiones de controversias contractuales
Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones solicitadas en el medio de control de controversias contractuales solicitadas por la sociedad ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SISTEMAS 3D - GRUPO EMPRESARIAL, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio dio estricto cumplimiento a lo consagrado en el pliego de condiciones, garantizando el principio de selección objetiva y demás principios de la actividad contractual.
En consecuencia, el Despacho negó las pretensiones de la demanda al considerar que no había mérito para acceder a lo solicitado, en los siguientes términos: "En ese orden de ideas, el contrato de prestación de servicios No. 1526 del 05 de agosto de 2020, suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Unión Temporal BYA Portales Web SIC, cuyo objeto era la prestación de servicios para apoyar el desarrollo, administración, mantenimiento, monitoreo y actualización completa de los portales web institucionales de la SIC, incluyendo el portal principal y el portal de intranet, cuya nulidad se invoca, no está viciado por violación al régimen legal, ni desviación de poder, teniendo en cuenta que se realizó conforme a la planeación, verificación y análisis plasmadas en el Estatuto General de la Contratación Pública, conforme a la necesidad y conveniencia de la contratación y garantizando la satisfacción de los intereses generales y dentro del trámite del proceso de selección, no se evidenció actuación alguna por parte de la Entidad demandada, con la que se pudiera inferir que se favoreció indiscriminadamente a la Unión Temporal, a fin de que ésta fuera escogida como adjudicatario para la celebración y ejecución del contrato."
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