Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma sentencia de primera instancia que negó las pretensiones solicitadas por la sociedad Avianca S.A. (Delegatura para la Protección al Consumidor).

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma sentencia de primera instancia que negó las pretensiones solicitadas por la sociedad Avianca S.A. (Delegatura para la Protección al Consumidor).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección A) en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr. Felipe Alirio Solarte, desestimó en segunda instancia las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por la sociedad Avianca SA, al establecer, en primer lugar que, la Superintendencia de Industria y Comercio era competente para imponer sanciones a la sociedad demandante, al considerar que esta controla a Latin Logistics LLC y de esta manera se presentan y  le ofrecen servicios al consumidor, por lo que no puede desligar su responsabilidad en el caso concreto. Así mismo considera el Despacho, que no se desconocieron los criterios de dosificación y dosimetría previstos en la Ley 1480 de 2011.



En consecuencia, el Despacho determinó en su tenor literal lo siguiente: "En el caso concreto se encuentra probado que los hechos constitutivos de la infracción tuvieron ocurrencia en vigencia de la Ley 1480 de 2011, además es un hecho probado que la Superintendencia de Industria y Comercio, si tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad para fijar las multas impuestas. También es un hecho probado que en la Resolución Sancionatoria la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta para dosificar la sanción los criterios objetivos de proporcionalidad entre la falta y la sanción contemplados en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.".

 

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