Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por Importaciones y Energía SAS. (Delegatura Reglamentos Técnicos).

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por Importaciones y Energía SAS. (Delegatura Reglamentos Técnicos).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Importaciones y Energía SAS, por la infracción contenida en el literal e), numeral 310.5.1, en lo que se refiere a la eficiencia inferior al mínimo exigido por el RETILAP, y del literal g), numeral 310.5.1, respecto de la ausencia de información en el empaque del producto, disposiciones contenidas en la Resolución 180540 de 2010 con sus modificaciones y adiciones, al comercializar el producto denominado "lámpara fluorescente compacta marca global modelo: ELG/B 8w 6400w 90-140v 60Hz made in china (02A2007)" en diferentes establecimientos de comercio.

El citado Despacho judicial, consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a Derecho y en su tenor literal indicó lo siguiente: " En ese contexto no es cierto que se haya vulnerado el artículo 167 del Código General del Proceso el cual preceptúa que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. (…).” puesto que, como se ha expuesto a lo largo de esta providencia, la comisión de las infracciones imputadas por la parte demandada se encuentra debidamente acreditada con las pruebas documentales aportadas al proceso ya relacionadas, por lo que la sanción impuesta en los actos administrativos demandados se ajusta al ordenamiento jurídico.". 

Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados. 

 

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