Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de reparación directa solicitadas por SCI Gopa Importaciones.
Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de reparación directa solicitadas por SCI Gopa Importaciones.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera - Subseccion B) en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr. Franklyn Perez Camargo, desestimó las pretensiones de reparación directa solicitadas por la sociedad Comercializadora SCI Gopa Importaciones, al considerar que no se cumplieron los presupuestos para declarar responsable a la Superintendencia de Industria y Comercio por los presuntos perjuicios causados con la prohibición de manera definitiva de la producción y comercialización de los productos alimenticios denominados "mini gelatinas - gel saborizado de gelatinas", en especial al confirmar que la SIC ha sido facultada por el legislador para impartir las órdenes que considere necesarias en aras de proteger la salud y la vida de los consumidores.
El Despacho determinó en su tenor literal lo siguiente: "Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades administrativas en materia de protección al consumidor, para lo cual debe velar por la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor, dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento e imponer las respectivas sanciones."
(...) y es la SIC la encargada de ejercer control y vigilancia y en consecuencia tomar medidas como la suspensión de la comercialización de los productos.".