Retracto, desistimiento y reembolso de la boletería de espectáculos públicos en la emergencia sanitaria

Retracto, desistimiento y reembolso de la boletería de espectáculos públicos en la emergencia sanitaria

La solicitud de reembolso de boletería de espectáculos públicos de acuerdo con el Decreto Legislativo 818 de 2020, así como, con las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa 004 de 2022 de la SIC, contempla varios aspectos, a saber: (i) la existencia de solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el reembolso o la devolución por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos; (ii) la facultad    o potestad de reembolso de los derechos de asistencia a los espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados y; (iii) las condiciones para reembolsar durante la emergencia sanitaria declarada por el MINISTERIO DE SALUD Y  PROTECCIÓN SOCIAL por la pandemia derivada del COVID-19 y hasta por un     año más. En ese contexto, cuando se solicite el derecho retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el reembolso de boletería en materia de espectáculos públicos que se debían celebrar después del 12 de marzo de 2020, se determinó que la prestación u obligación que surge en cabeza del empresario, derivada de la Ley 1480 de 2011, es devolver el dinero. Es decir, le asignó al empresario la devolución del precio pagado, constituyendo de un lado la obligación vigente o existente en favor del consumidor.

Ahora bien, el deber que tienen los empresarios de espectáculos públicos de realizar el reembolso solicitado por el consumidor en el marco del Decreto Legislativo 818 de 2020, se sujetó a un plazo suspensivo, que corresponde al tiempo de la declaratoria de emergencia sanitaria y hasta por un año más contado a partir del momento en que cesen sus efectos.

 

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