Relación de consumo
Relación de consumo
Para que se configure una relación de consumo en los términos de la Ley 1480 de 2011, la relación contractual debe estar conformada por un proveedor/productor y un consumidor/usuario. Este último tendrá esta calidad si actúa como destinatario final del bien. Esto implica que lo adquiera, disfrute o utilice para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Cuando el bien es adquirido para satisfacer una necesidad empresarial relacionada con la actividad económica que desarrolla el comprador, este no tendrá la calidad de consumidor, y por lo tanto la Ley 1480 de 2011 no será aplicable en esa relación jurídica.
Una relación contractual generada entre dos empresas de telecomunicaciones, y que tenga como objeto la prestación de este tipo de servicios (que hacen parte de la actividad económica de ambas), no podrá considerarse una relación de consumo. Lo anterior, considerando no solo la finalidad del servicio adquirido y su relación con las actividades profesionales del comprador, sino también la ausencia de un desequilibrio contractual que justifique una protección legal. La relación de consumo en este caso, solo se configurará si la persona que adquiere el bien lo hace para satisfacer una necesidad empresarial que no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica y por lo tanto, exista un desequilibrio que justifique la aplicación de las reglas especiales de Protección al Consumidor.